El Ayuntamiento de Zaragoza ha aprobado una bonificación del 60 % en el IBI para familias numerosas de categoría general y del 70% para familias numerosas de categoría especial.
Plazo de solicitud
Antes del 31 de enero de 2020.
Lugar de solicitud
Sección Impuesto de Bienes Inmuebles (Edificio Seminario)
Teléfono: 976 724560
Horario: De lunes a viernes, de 8:30 a 13:00
Documentación necesaria - Original y copia del libro de familia numerosa - Original y copia del DNI del solicitante. Normativa: Ordenanza fiscal nº 2, Ayuntamiento de Zaragoza, 2020 Artículo 17.-
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, en los términos previstos en este apartado, aquellos sujetos pasivos, que ostentando la condición de titulares de familia numerosa, sean sujetos pasivos del impuesto respecto a la vivienda que constituya la vivienda habitual de la misma.
2. A estos efectos, las unidades familiares que estén acreditadas como familias numerosas tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia en los términos siguientes:- Familias numerosas de categoría general, un 60% de bonificación.- Familias numerosas de categoría especial, un 70% de bonificación.
3. Para la determinación de esta bonificación resultarán de aplicación las siguientes reglas:
1ª. Se considerará vivienda habitual aquella en la que estén empadronados todos los miembros de la unidad familiar, excepto en los supuestos de separación o divorcio, así como la residencia de alguno de los miembros en otro municipio por razones de estudios.
2ª. La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la DGA, o cualquier documentación equivalente.
3ª. La solicitud de bonificación que surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se solicite, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del libro de familia.
4ª. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, en los términos que se establezca al efecto.
5ª. En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
6ª. Concedida la bonificación, ésta se mantendrá como máximo, por el/los períodos impositivos coincidentes con el período de validez del Título de Familia Numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación, debiendo presentarse nueva solicitud, para la no interrupción del beneficio fiscal, antes del 31 de diciembre, excepto para las renovaciones que deban realizarse en el mes de diciembre, en cuyo caso el plazo de solicitud será hasta el 31 de enero. Asimismo, en el supuesto de cambio de vivienda habitual, deberá presentarse nueva solicitud de bonificación.
Disposiciones Transitorias.
La solicitud de la bonificación que se regula en el art 17 de esta Ordenanza Fiscal deberá ser solicitada antes del 31 de enero para que surta efectos en el ejercicio 2020.
Fuente: BOA